Artículo 113 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. Para proceder penalmente en contra de los Diputados al Congreso del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Consejeros de la Judicatura Estatal; Secretarios del Despacho Auxiliares del Titular del Ejecutivo, Coordinadores, Contralor General del Estado, Procurador General de Justicia, Auditor General del Estado, Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, Presidentes, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo; el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la Comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
(F. DE E., P.O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará separado del cargo y a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la Ley.
Las declaraciones y resoluciones del H. Congreso del Estado, son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo, en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
69 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier Servidor Público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Los Jueces y los Agentes del Ministerio Público, serán responsables de los delitos que cometan durante el desempeño de sus cargos; pero no podrán ser aprehendidos sin que hayan sido suspendidos de sus funciones por los superiores respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.