Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del articulo 113, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
En caso de que el servidor público vuelva a desempeñar sus funciones propias o sea nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto de los enumerados por el artículo 113, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.