Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
70 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el Servidor Público desempeña alguno de los cargos a que hace referencia el artículo 113.
La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 111. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
TITULO DECIMO CUARTO.
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO UNICO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.