Constitución estatal

Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 117 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Hacer llegar a cada uno de los Municipios del Estado un ejemplar del presente Decreto, para dar cumplimiento al Artículo 125 Fracción III de la Constitución Política Local.

P.O. No. 18, 1 DE MARZO DE 1988.

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN SUS ARTICULOS 45 Y 89 EN SU FRACCION VII, CON SENDOS PARRAFOS SEGUNDOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

89 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO SEGUNDO.- Se hará llegar a cada uno de los Municipios del Estado un ejemplar del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo expuesto por la Fracción III del artículo 125 de la Constitución Política Local. .

P.O. No. 28, 5 DE ABRIL DE 1988 DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL MUNICIPIO DE TLALIXTAQUILLA DE DENOMINARA MUNICIPIO DE TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO, GRO., Y SE REFORMA EL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

P.O. No. 31, 15 DE ABRIL DE 1988.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XXIV DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITCA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los diez días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 40 ALCANCE, 19 DE MAYO DE 1988.

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 82 Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITCA DEL ESTADO DE GUERRERO.

UNICO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. No. 48, 14 DE JUNIO DE 1988.

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y CONSECUENTEMENTE, SE DECLARA QUE EL MUNICIPIO DE COAHUAYUTLA DE GUERRERO, SE DENOMINARA “MUNICIPIO DE COAHUAYUTLA DE JOSE MARIA IZAZAGA”, GRO.

ARTICULO PRIMERO.- Atento a que en el Artículo que se reforma los Municipios se encuentran enumerados por orden alfabético, al Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga se le asignará el número correspondiente en el citado orden.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 68, 23 DE AGOSTO DE 1988.

90 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 35, 47, 97, 98 Y 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 88, 21 DE OCTUBRE DE 1988.

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 29, 40, 52, 70 Y 125 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITCA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 97, 22 DE NOVIEMBRE DE 1988.

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 38, 39, 41, 95 Y 97 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos que hayan de instalarse el 1o. de enero de 1990 durarán en su encargo hasta el 1o. de diciembre de 1993.

ARTICULO TERCERO.- La LIII Legislatura que habrá de instalarse el 1o. de marzo de 1990 desempeñará sus funciones constitucionales hasta el 14 de noviembre de 1993.

ARTICULO CUARTO.- Toda disposición legal que se oponga a lo prevenido en este Decreto de reformas y adiciones quedará sin efecto.

P.O. No. 37, 9 DE MAYO DE 1989.

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O.

No. 104, 12 DE DICIEMBRE DE 1989.

91 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 74, 82 Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto de Reformas y Adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTICULO SEGUNDO.- La Sala Penal radicada en Acapulco de Juárez, Guerrero, deberá instalarse a más tardar el día 15 de febrero de 1990.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto para el Mejoramiento Judicial deberá ser instalado a más tardar el día 31 de mayo de 1990.

P.O. No. 7 ALCANCE, 23 DE ENERO DE 1990.

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto de reformas y adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo que crea este Decreto deberá integrarse y entrar en operación, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la puesta en vigor del mismo.

P.O. No. 83, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

DECRETO NUMERO 215 DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto de Reformas y Adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 106, 13 DE DICIEMBRE DE 1991.

DECRETO NUMERO 227 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO PRIMERO.- Para el caso de candidatos de Partidos con registro condicionado, se estará a lo que resuelva la Ley Reglamentaria.

ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes Reformas y Adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Se deroga toda disposición legal que se oponga a lo prevenido en este Decreto de Reformas y Adiciones.

P.O. No. 5, 17 DE ENERO DE 1992.

92 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO DECRETO NUMERO 228 DE REFORMAS Y ADICIONES EL ARTICULO 76 BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto de Reformas y Adiciones al Artículo 76 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. No. 5, 17 DE ENERO DE 1992.

DECRETO NUMERO 262 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes Reformas y Adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga toda disposición legal que se oponga a lo prevenido en este Decreto de Reformas y Adiciones.

P.O. No. 43, 22 DE MAYO DE 1992.

DECRETO NUMERO 285 DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 82 Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 60, 21 DE JULIO DE 1992.

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5o.

DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 59, 20 DE JULIO DE 1993.

DECRETO NUM. 112 QUE REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 99, 9 DE DICIEMBRE DE 1994.

DECRETO NUM. 214, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

93 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO UNICO.- El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

P.O. No. 16, 23 DE FEBRERO DE 1996.

DECRETO NUM. 261, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 41, 17 DE MAYO DE 1996.

DECRETO NUM. 139, DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 9, 29 DE ENERO DE 1998.

DECRETO NUM. 301, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 47 FRACCIONES XXIV Y XXV Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor de treinta días hábiles a la puesta en vigor del presente Decreto, deberá adecuarse la legislación reglamentaria de la materia, a fin de mantener actualizados los procedimientos respectivos.

P.O. No. 40, 14 DE MAYO DE 1999.

DECRETO NUM. 285, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 44, 28 DE MAYO DE 1999.

DECRETO NUM. 428, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

94 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO SEGUNDO.- El Congreso del Estado y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberán aprobar el nombramiento de los Consejeros de la Judicatura Estatal a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Por única vez, el período de Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia concluirá el último día del mes de abril del año 2002 y de 2003; el de los aprobados por el Congreso nombrados por el Ejecutivo, el último día del mes de abril del año 2004 y 2005. Al designar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.

TERCERO.- En tanto se instala el Consejo de la Judicatura funcionará una Comisión temporal compuesta por el Presidente del Tribunal y por los Presidentes de las Salas. Esta Comisión proveerá los trámites y resolverá los asuntos administrativos urgentes, excepto los relativos a nombramientos, adscripción, ratificación y remoción de Jueces, que serán competencia del Pleno del Tribunal. El Instituto para el Mejoramiento Judicial continuará en funciones ha

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUERRERO. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Hacer llegar a cada uno de los…

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