Artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Las resoluciones que dicte la Administración Pública serán conforme a las normas que regulen el procedimiento administrativo y en contra de ellas podrán enderezarse, una vez agotada la vía administrativa, las acciones y recursos que señale la Ley.
En los términos del Artículo 115 de la Constitución General de la República, habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el cual resolverá las controversias de naturaleza administrativa y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades administrativas del Estado y los Municipios, incluyendo los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de 71 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO autoridad. La Ley respectiva definirá su organización y competencia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.