Artículo 119 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Todos los conflictos de competencia administrativa de Funcionarios Públicos o empleados, para conocer de determinado asunto, serán resueltos por acuerdo del Gobernador del Estado y por conducto del Secretario General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.