Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular del Estado o de la Federación, pero podrá optar por el que prefiera, entendiéndose renunciados los demás.
Tampoco podrán reunirse en un individuo dos o más empleos del Estado, salvo que sean de los ramos de docencia o beneficencia pública y su desempeño no resulta incompatible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.