Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios, antes de entrar al desempeño de sus respectivos cargos o empleos otorgarán ante el superior jerárquico, la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una y otra emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.