Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Son vecinos del Estado de Guerrero:
I.- Las personas que tengan un mínimo de seis meses de residencia fija en el territorio del Estado con ánimo de permanecer en él; y (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
II.- Los que antes del plazo de seis meses manifiesten expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.