Artículo 11 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Hacer que las personas sujetas a su patria potestad, tutela o guarda concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria durante el tiempo que señalen las Leyes de la Materia;
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
II.- Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
(REFORMADA, P.O.
31 DE ENERO DE 1984)
13 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO III.- Contribuir a todas las tareas de desarrollo político, económico y social;
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
IV.- Auxiliar a las autoridades en la conservación del orden público;
V.- Inscribirse en los padrones de vecindad, electorales y catastrales.
CAPITULO II DE LOS VECINOS DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.