Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su Territorio.
Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.