Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9.- La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
TITULO CUARTO DE LA POBLACION DEL ESTADO CAPITULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y SUS OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.