Constitución estatal

Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 9.- La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

TITULO CUARTO DE LA POBLACION DEL ESTADO CAPITULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y SUS OBLIGACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera. (REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)…

¿Está vigente el artículo 9?

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