Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los Distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.