Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7°.- Queda derogada la Constitución del Estado de fecha 29 de noviembre de 1880, con todas sus adiciones y reformas.
Dada en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Acapulco de Juárez, a veintisiete de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Presidente, Demetrio Ramos, Diputado por el Distrito de Galeana; Vicepresidente, Rutilo Pérez, Diputado por el Distrito de Abasolo.- Lic. Rafael Ortega, Diputado por el Distrito de Alvarez.- R. Martínez, Diputado por el Distrito de Bravos.- Norberto García, Diputado por el Distrito de Guerrero;
Lic. Narciso Chávez, Diputado por el Distrito de Hidalgo.- Lic. G. Alvarez, Diputado por el Distrito de Morelos.- Secretario P. A. Maldonado, Diputado por el Distrito de Montes de Oca.- Secretario, Cayetano E. González, Diputado por el Distrito de Allende.- Secretario Suplente, Simón Funes, Diputado por el Primer Distrito Electoral de Tabares.- Secretario Suplente, Nicolás R. Uruñuela, Diputado por el Segundo Distrito Electoral de Tabares.- Rubricados.
Por tanto, mando se imprima, publique por bando solemne, circule, obserbe (sic)
y sea protestada por todas las autoridades y empleados de esta Entidad Federativa.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE CONSTITUCION.
Las anteriores adiciones y reformas a la Constitución, serán publicadas desde luego con la solemnidad debida en todas las poblaciones del Estado.
P.O. 10 DE JUNIO DE 1922.
74 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Las anteriores reformas a la Constitución Política local, serán publicadas con la solemnidad debida, en todas las poblaciones del Estado y entrarán desde luego en vigor.
P.O. 12 DE MAYO DE 1923.
La duración del período y la no reelección a que se refiere el artículo reformado, se aplicará a los Diputados que integren de la XXVIII Legislatura en adelante.
P.O. 3 DE ABRIL DE 1926.
Surtirá sus efectos el presente Decreto, a partir de la fecha de su publicación.
P.O.
.
19 DE JUNIO DE 1926 El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación.
P. O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1926.
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
P.O.
21 DE MAYO DE 1927.
Este Decreto surtirá sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.
P.O. 2 DE FEBRERO DE 1929.
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.
P.O. 14 DE AGOSTO DE 1929.
DECRETO NUMERO 140. QUE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ARTICULOS 24, 45, 58. 64, 75 Y 105).
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
P.O. No. 4, 22 DE ENERO DE 1930.
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.
P.O. 9 DE ABRIL DE 1930.
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación. .
P.O. 13 DE AGOSTO DE 1930 DECRETO NUMERO 17 QUE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ARTICULOS 37 Y 65 FRACCION XVII).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.