Constitución estatal

Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7°.- Queda derogada la Constitución del Estado de fecha 29 de noviembre de 1880, con todas sus adiciones y reformas.

Dada en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Acapulco de Juárez, a veintisiete de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Presidente, Demetrio Ramos, Diputado por el Distrito de Galeana; Vicepresidente, Rutilo Pérez, Diputado por el Distrito de Abasolo.- Lic. Rafael Ortega, Diputado por el Distrito de Alvarez.- R. Martínez, Diputado por el Distrito de Bravos.- Norberto García, Diputado por el Distrito de Guerrero;

Lic. Narciso Chávez, Diputado por el Distrito de Hidalgo.- Lic. G. Alvarez, Diputado por el Distrito de Morelos.- Secretario P. A. Maldonado, Diputado por el Distrito de Montes de Oca.- Secretario, Cayetano E. González, Diputado por el Distrito de Allende.- Secretario Suplente, Simón Funes, Diputado por el Primer Distrito Electoral de Tabares.- Secretario Suplente, Nicolás R. Uruñuela, Diputado por el Segundo Distrito Electoral de Tabares.- Rubricados.

Por tanto, mando se imprima, publique por bando solemne, circule, obserbe (sic)

y sea protestada por todas las autoridades y empleados de esta Entidad Federativa.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE CONSTITUCION.

Las anteriores adiciones y reformas a la Constitución, serán publicadas desde luego con la solemnidad debida en todas las poblaciones del Estado.

P.O. 10 DE JUNIO DE 1922.

74 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Las anteriores reformas a la Constitución Política local, serán publicadas con la solemnidad debida, en todas las poblaciones del Estado y entrarán desde luego en vigor.

P.O. 12 DE MAYO DE 1923.

La duración del período y la no reelección a que se refiere el artículo reformado, se aplicará a los Diputados que integren de la XXVIII Legislatura en adelante.

P.O. 3 DE ABRIL DE 1926.

Surtirá sus efectos el presente Decreto, a partir de la fecha de su publicación.

P.O.

.

19 DE JUNIO DE 1926 El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación.

P. O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1926.

Este Decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.

P.O.

21 DE MAYO DE 1927.

Este Decreto surtirá sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.

P.O. 2 DE FEBRERO DE 1929.

Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.

P.O. 14 DE AGOSTO DE 1929.

DECRETO NUMERO 140. QUE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ARTICULOS 24, 45, 58. 64, 75 Y 105).

Este Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

P.O. No. 4, 22 DE ENERO DE 1930.

Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación.

P.O. 9 DE ABRIL DE 1930.

Este Decreto comenzará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su publicación. .

P.O. 13 DE AGOSTO DE 1930 DECRETO NUMERO 17 QUE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ARTICULOS 37 Y 65 FRACCION XVII).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Queda derogada la Constitución del Estado de fecha 29 de noviembre de 1880, con todas sus adiciones y reformas. Dada en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Acapulco de Juárez, a veintisiete de septiembre de…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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