Artículo 6 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6°.- Mientras el Congreso o la Diputación Permanente, no disponga la traslación de los Poderes Públicos a la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, continuará siendo Capital del Estado el Puerto de Acapulco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.