Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Los Funcionarios Públicos o empleados, sean del Estado o de los Municipios, no podrán ser objeto de ningún género de descuento sin su consentimiento, excepto cuando lo determine la Ley o la autoridad judicial correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.