Constitución estatal

Artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 126.- Esta Constitución no perderá su fuerza ni su vigor en ningún caso ni por ningún motivo. Sus disposiciones son permanentes y sólo puede ser reformada o adicionada siguiendo los procedimientos y respetando los principios que la misma establece.

T R A N S I T O R I O S .

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Esta Constitución no perderá su fuerza ni su vigor en ningún caso ni por ningún motivo. Sus disposiciones son permanentes y sólo puede ser reformada o adicionada siguiendo los procedimientos y respetando los principios…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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