Constitución estatal

Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 125.- La presente Constitución puede ser reformada o adicionada por el Congreso del Estado.

Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la Constitución, deben llenarse los siguientes requisitos:

I.- Presentar iniciativa suscrita por los Diputados o por el Gobernador;

II.- Discutir y aprobar las reformas o adiciones o ambas, por la mayoría de los Diputados presentes.

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)

III.- Aprobar las reformas o adiciones o ambas, por la mayoría de la totalidad de los Ayuntamientos.

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)

Si el Jefe del Ejecutivo veta las reformas o adiciones éstas no podrán ser discutidas nuevamente hasta el siguiente periódo de sesiones del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)

Si el Congreso insistiere en sostener sus reformas adicionales, éstas no volverán a discutirse sino hasta la siguiente Legislatura; y en caso de que ésta las aprobara de nueva cuenta, el Gobernador las promulgará sin ningún otro trámite.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

La presente Constitución puede ser reformada o adicionada por el Congreso del Estado. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la Constitución, deben llenarse los siguientes requisitos: I.- Presentar…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.