Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Las personas que no tengan residencia fija en el Estado o que se encuentren en el mismo de manera accidental, se considerarán como transeúntes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO III DE LA CALIDAD DE GUERRERENSES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.