Constitución estatal

Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 15.- Son guerrerenses.

I.- Los nacidos dentro del Territorio del Estado;

II.- Los que nazcan fuera del Estado, de padre o madre guerrerense; y 14 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO III.- Los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de cinco años.

CAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Son guerrerenses. I.- Los nacidos dentro del Territorio del Estado; II.- Los que nazcan fuera del Estado, de padre o madre guerrerense; y 14 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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