Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Son guerrerenses.
I.- Los nacidos dentro del Territorio del Estado;
II.- Los que nazcan fuera del Estado, de padre o madre guerrerense; y 14 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO III.- Los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de cinco años.
CAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.