Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Son prerrogativas de los ciudadanos guerrerenses:
I.- Votar y ser votados para los cargos de representación popular;
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
II.- Asociarse individual, libre y pacíficamente para tratar asuntos políticos del Estado o del Municipio; y (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 1998)
III.- Ser preferidos, en igualdad de condiciones para todos los empleos, cargos o comisiones otorgados por el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, Empresas Descentralizadas y de Participación Estatal.
IV. Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, que se convoquen en los términos de las Leyes correspondientes; así como en el proceso de Iniciativa Popular.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.