Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses:
I.- Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella de la manera que disponga la Ley de la Materia;
II.- Inscribirse en los padrones electorales en los términos que establezcan las leyes correspondientes;
III.- Votar en las elecciones ordinarias o extraordinarias para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 1996)
IV.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fuere nombrado;
V.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueren nominados; y 15 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO VI. Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, que se convoquen en los términos de las Leyes correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
VII.- Las demás que se deriven de la Constitución General de la Republica, de esta Constitución y de las Leyes que de una y otra emanen.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
CAPITULO V (F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
DE LA PERDIDA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.