Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Se podrá otorgar la calidad de guerrerense a los mexicanos que se hayan distinguido o prestado servicios extraordinarios de evidente beneficio para la Entidad, mediante Decreto motivado y fundado que expida el Jefe del Ejecutivo con la aprobación de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente en su caso.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
TITULO QUINTO DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPITULO UNICO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.