Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- La Ley fijará, además de los casos previstos en los artículos anteriores, otros en que se pierdan o se suspendan los derechos del ciudadano guerrerense. En los casos de suspensión, cumplido el término de la sentencia los derechos se recuperarán sin necesidad de declaración.
CAPITULO VI (F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
DE LA CONCESION POR EL ESTADO DE LA CALIDAD DE GUERRERENSE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.