Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Se suspenderán los derechos de los ciudadanos del Estado:
I. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
II.- A los funcionarios y empleados públicos procesados por delitos comunes u oficiales, en los términos que establece el Capítulo de Responsabilidades de esta Constitución y las Leyes correspondientes;
III.- A los que por sentencia ejecutoria sean condenados a sufrir pena corporal o a la suspensión de derechos, hasta que ésta se extinga;
IV.- A los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso sus derechos civiles.
V.- A los que no cumplan, sin causa justificada cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la Ley correspondiente.
VI. Derogada (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.