Constitución estatal

Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- Se suspenderán los derechos de los ciudadanos del Estado:

I. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción.

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

II.- A los funcionarios y empleados públicos procesados por delitos comunes u oficiales, en los términos que establece el Capítulo de Responsabilidades de esta Constitución y las Leyes correspondientes;

III.- A los que por sentencia ejecutoria sean condenados a sufrir pena corporal o a la suspensión de derechos, hasta que ésta se extinga;

IV.- A los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso sus derechos civiles.

V.- A los que no cumplan, sin causa justificada cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la Ley correspondiente.

VI. Derogada (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

16 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Se suspenderán los derechos de los ciudadanos del Estado: I. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción. (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 20?

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