Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Se tendrá como Diputado electo al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría de votos, en el Distrito por el que fue registrado como candidato, una vez que se realice la declaración de validez por el Consejo Distrital respectivo, así como al que se le hubiera asignado una Diputación por el principio de representación proporcional, una vez que se haya extendido la constancia de mayoría y de validez correspondientes por el órgano electoral, en los términos del ordenamiento legal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.