Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Ningún ciudadano que haya obtenido constancia como Diputado de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional, podrá excusarse de ejercer su cargo si no es por causa grave que calificará el Congreso.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.