Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Los diputados, durante el período de ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ninguna comisión pública o empleo dependiente de la Federación, del Estado o de algún Municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, por los cuales disfruten sueldo, sin licencia previa del Congreso, con excepción de la docencia y de la beneficiencia (sic) pública o privada. Obtenida la licencia respectiva se suspenderá el ejercicio de las funciones representativas mientras dure el nuevo cargo.
La infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de diputado, previa resolución del Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.