Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente del H. Congreso del Estado velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto oficial.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 1996)
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER DIPUTADO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.