Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. No pueden ser electos Diputados, los funcionarios federales, los miembros en servicio activo del Ejército y la Armada Nacionales y de las Fuerzas Públicas del Estado, los Presidentes y Síndicos Municipales, los 26 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y de lo Contencioso Administrativo; los Jueces, los Consejeros: de la Judicatura Estatal; Electorales y de la Comisión de Acceso a la Información Pública; así como los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y todos aquellos servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, a menos que se separen definitivamente de sus empleos o cargos sesenta días antes de la elección, y en general no podrán ser electos diputados, todas las demás personas impedidas por las leyes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.