Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40. Para que el Congreso pueda instalarse y ejercer sus funciones se necesita por lo menos la mayoría del número total de sus miembros, debiendo reunirse el día señalado en el artículo anterior y compeler a los ausentes para que concurran de inmediato, apercibiéndolos que de no hacerlo se llamará al suplente respectivo, salvo los casos de impedimento justificado. Si el suplente correspondiente tampoco se presentara a la brevedad requerida se declarará vacante el puesto y notificará de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para que convoque a elecciones extraordinarias.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
28 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO De presentarse este supuesto en las diputaciones de representación proporcional, se procederá en los términos previstos en el segundo párrafo del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.