Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41. En cada año de ejercicio de una legislatura habrá tres periodos de sesiones ordinarias. El primero se iniciará el 13 de Septiembre y se clausurará el 15 de Enero; el segundo se iniciará el 1º de Marzo y se clausurará el 15 de Mayo y el tercero el 15 de Junio y se clausurará el 30 de Julio. Estos periodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde el Congreso y lo requiera la importancia de los asuntos en trámite. En caso de que por alguna circunstancia no pudieran instalarse o clausurarse los periodos de sesiones en los días señalados, estos actos se verificarán en la forma que acuerde la legislatura.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo señalará las formalidades para la apertura y clausura de los períodos de sesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.