Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- El Congreso podrá reunirse para realizar sesiones extraordinarias, cuando sea convocado para ese objeto por la Comisión Permanente, por sí o a solicitud del Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.