Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán públicas; pero cuando se trate de asuntos que exijan reserva las habrá secretas, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.