Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45.- Los servidores públicos que se mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, luego de que esté sesionando el Congreso del Estado, darán cuenta por escrito del estado que guarden sus respectivos ramos. Dichos servidores públicos podrán comparecer ante el Congreso, previa solicitud y con anuencia del Gobernador, para que informen cuando se discuta una Ley, se estudie un asunto o no se acepte o cumplimente una recomendación, emitida por los Organismo Públicos de Protección de los Derechos Humanos, concernientes a sus respectivos ramos; en este último supuesto señalando y fundamentando su actuación.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2005)

El Congreso del Estado podrá invitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para que proporcione elementos sobre Iniciativas de Ley que atañan a la organización y funcionamiento del Poder Judicial o sobre asuntos graves en materia de impartición de Justicia, siempre y cuando así lo apruebe la mayoría de los integrantes de la Legislatura.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Los servidores públicos que se mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, luego de que esté sesionando el Congreso del Estado, darán cuenta por escrito del estado que guarden sus respectivos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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