Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Cada diputado será gestor y promotor del pueblo. Visitará su respectivo Distrito en los períodos de receso del Congreso, para cerciorarse del estado que guardan los programas de desarrollo económico y de bienestar social, vigilar la eficaz prestación de los servicios públicos y percatarse de cualquier anomalía que pueda afectar la seguridad y tranquilidad colectivas; lo que por escrito hará del conocimiento de la Comisión Permanente, proponiendo las medidas que considere adecuadas para la solución de los problemas planteados y ésta los haga llegar al Jefe del Ejecutivo, para que proceda si lo estima oportuno.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO V (F DE E, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.