Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Son atribuciones del Congreso del Estado.
30 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO I.- Expedir Leyes y Decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación, en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de Leyes o Decretos conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución General de la República.
III.- Elaborar las Leyes Locales cuya expedición haga obligatoria la Constitución Federal.
IV.- Expedir anualmente la Ley de Ingresos del Estado, señalando las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
V.- Legislar sobre el Municipio Libre sujetándose a lo establecido por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.