Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- En los períodos de receso del Congreso, funcionará una Diputación Permanente que se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones, integrada por doce miembros que serán en su orden: Un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y siete Vocales. Por cada Secretario y Vocal Propietarios se nombrará un Suplente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.