Constitución estatal

Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 48.- En los períodos de receso del Congreso, funcionará una Diputación Permanente que se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones, integrada por doce miembros que serán en su orden: Un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y siete Vocales. Por cada Secretario y Vocal Propietarios se nombrará un Suplente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

En los períodos de receso del Congreso, funcionará una Diputación Permanente que se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones, integrada por doce miembros que serán en su orden: Un Presidente, dos…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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