Constitución estatal

Artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- Son facultades de la Comisión Permanente:

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

I.- Convocar por sí, o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso.

II.- Ejercer en sus respectivos casos, las atribuciones que le confieren las fracciones XXII y XXX del artículo 47 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

III.- Recibir la protesta de Ley de los Funcionarios que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de éste.

37 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO IV.- Conceder licencia a los Funcionarios a que se refiere la fracción anterior hasta por el tiempo que dure el receso.

V.- Recibir y resolver las renuncias que por causas graves presenten los funcionarios que deban hacerlo ante el Congreso, en los recesos de éste.

VI.- Nombrar provisionalmente a los Servidores Públicos del Congreso, que conforme a la Ley deban ser aprobados por el Pleno;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2002)

VII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación o suspensión temporal o permanente de los Diputados que la integran y si aquellos también estuviesen imposibilitados, expedir el Decreto correspondiente y comunicar de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

VIII.- Dictaminar sobre los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones.

IX.- Las demás que les señale esta Constitución.

CAPITULO VII (REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Son facultades de la Comisión Permanente: (REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984) I.- Convocar por sí, o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso. II.- Ejercer en sus respectivos casos,…

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