Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- La discusión y aprobación de las Leyes y Decretos se hará con estricto apego a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pero las Iniciativas de Ley enviadas por el Jefe del Ejecutivo pasarán desde luego a la Comisión que deba dictaminar con arreglo a la propia Ley.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.