Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Para la discusión y aprobación en su caso, de todo proyecto de Ley o Decreto se necesita la votación de la mayoría de los Diputados presentes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.