Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Cuando un Proyecto de Ley o Decreto fuere devuelto al Congreso con las observaciones del Ejecutivo y no fuere aprobado con arreglo al artículo anterior, no podrá ser sometido nuevamente a discusión sino hasta al siguiente período de sesiones ordinario.
(F. DE E., P.O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.