Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- En los casos de urgencia notoria calificada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar o abreviar los trámites reglamentarios, excepto en lo relativo al dictamen de la comisión de acuerdo con el artículo 51, el que sólo podrá suprimirse en los casos de obvia resolución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.