Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- El Gobernador del Estado será el coordinador de los esfuerzos en beneficio del pueblo, tanto de los provenientes de la Federación como de los que se originen en la propia Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.