Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- El Gobernador, previa la protesta de Ley que otorgará ante el Congreso del Estado, tomará posesión de su cargo el día primero de abril del año de renovación del período constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.