Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso del Estado, ante el que presentará la renuncia.
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.