Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento.
II.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en éste no menor a 5 años en los términos del artículo 116 de la Constitución General de la República.
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1991)
III.- Para los efectos de este artículo se entiende por residencia efectiva vivir habitualmente en el Estado por lo menos por el tiempo a que se refiere el párrafo anterior, la cual no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de los altos cargos federales que sean de designación directa del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1991)
IV.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
40 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO V.- Tener treinta años cumplidos al tiempo de ser electo.
VI.- No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
VII. No ser funcionarios federales, los miembros en servicio activo del Ejército y la Armada Nacionales y de las Fuerzas Públicas del Estado, los Presidentes y Síndicos Municipales, los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia; Electoral y de lo Contencioso Administrativo; los Jueces, los Consejeros de la Judicatura Estatal; Electorales; de la Comisión de Acceso a la Información Pública; y los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y que manejen o ejecuten recursos públicos a menos que se separen definitivamente de sus empleos o cargos sesenta días antes de la elección, o a más tardar cinco días después de publicada la convocatoria cuando se trate de elecciones extraordinarias.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.