Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- Los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, son indispensables para el ciudadano que con el carácter de provisional, interino o sustituto cubra la falta del Gobernador Constitucional.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

CAPITULO III (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

DE LA ELECCION DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, son indispensables para el ciudadano que con el carácter de provisional, interino o sustituto cubra la falta del Gobernador…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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