Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, son indispensables para el ciudadano que con el carácter de provisional, interino o sustituto cubra la falta del Gobernador Constitucional.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO III (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
DE LA ELECCION DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.