Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- La elección de Gobernador será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.