Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO IV DE LA SUPLENCIA, DE LAS FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL GOBERNADOR DEL ESTADO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.